No aclares que (me) oscureces

Por María del Carmen Sala Rey (Ascot Perú)

Se le acerca con pasos cortos y apuraditos, y la saluda con melosa cortesía. Estimada señorita, estoy aquí para hacer de su conocimiento que existe el riesgo de que pierda la titularidad de su propiedad, en virtud de que su poseedor, imbuido de animus domini, ha interpuesto una demanda de usucapión a efectos de que la posesión pueda investirse formalmente como propiedad y consiga así una titulación supletoria. En aras de lograr un auto favorable, se deberá enfrentar audiencias, valorar deposiciones y presentar recursos de casación, todo lo cual exige una intervención especializada que podría prolongarse a lo largo de varios años, por lo que pongo a su consideración mi ofrecimiento de representarla a cambio de una suma, que será menor si la abona por adelantado.

Intimidada por las cifras, ella rechaza la oferta y busca información en internet. La usucapión es la prescripción adquisitiva de dominio y, según el Código Civil, en el Perú se puede usucapir por prescripción larga o por prescripción corta…

En vez de enfrascarse en la lectura de leyes y sentencias, decide acercarse personalmente a la institución donde está registrado el pequeño departamento que alquila. Ahí, tras una larga cola, escucha que la usucapión constituye una consecuencia necesaria de la protección dispensada a la posesión, que normalmente se sacrifica ante la propiedad u otro derecho real, de ahí que se considere un derecho real provisional y si, de una parte, la propiedad o el derecho real de que se trate se alían con el abandono y, en cambio, la posesión se alía con el tiempo y la gestión de los bienes, termina triunfando la posesión, que genera un característico y definitivo derecho real.

Mientras su alarma va en aumento, empieza a palparse los bolsillos y a escarbar la cartera buscando la tarjeta de su futuro defensor, dispuesta a pagarle por adelantado el año entero, sin saber que la demanda no prosperará al existir un contrato de arrendamiento.

La experiencia narrada se asemeja a lo que muchos ciudadanos padecen por no comprender trámites o procesos: se sienten perdidos en un laberinto, son víctimas de estafas, no acceden a servicios o beneficios, desconocen sus obligaciones y la manera de cumplirlas. Frente a esta situación, crece en el mundo un movimiento a favor del uso de un lenguaje claro, especialmente en los ámbitos de la jurisprudencia y la administración pública. Su principal fundamento es el derecho a entender, cuyo ejercicio es imprescindible para el fortalecimiento de las capacidades de los ciudadanos y de la confianza que ellos depositan en las instituciones.

Siendo tan necesario e importante, ¿alguien se puede oponer al lenguaje claro? Lamentablemente, sí. Existe una natural resistencia al cambio, a modificar lo que se ha aprendido a hacer de determinada manera. Algunos no saben cómo adoptar ese estilo de redacción, pero aceptarían la intervención de correctores de estilo para lograr, con ellos, que sus mensajes sean fácilmente comprendidos por un público no especializado. No faltará, sin embargo, un grupo contrario a cualquier tipo de clarificación. Acaso porque su imagen y su prestigio se han construido a punta de mensajes enredados, crípticos, farragosos, disparados hacia lectores y oyentes que desconocen esos términos devenidos en munición lingüística. “No le entendí nada, pero se nota que sabe” es una frase que premia el discurso rimbombante, el alarde de erudición de un emisor más interesado en impresionar que en ser comprendido.

También hay vacíos y ambigüedades en documentos —como contratos, convocatorias o pronunciamientos— que no son reflejo de la frágil pericia de sus autores, sino del interés en dejar un resquicio por donde operen una disimulada arbitrariedad o un elegante lavado de manos. El lenguaje claro genera rechazo en estos casos y en el descrito al inicio de la nota. Quien siembra el temor en su cliente-víctima se opondrá a que se trasmita información de manera sencilla, pues esto pondría en riesgo su modelo de negocio. El presunto salvador seguirá ofreciendo sus servicios mientras no se extienda el lenguaje claro porque es ahora, en la oscuridad, donde él brilla.

Publicado por RedACTE

La Red de Asociaciones de Correctores de Textos en Español (RedACTE) agrupa a las asociaciones de profesionales de Argentina, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos, México, Perú y Uruguay, así como representantes de Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá y Venezuela. Sus objetivos son favorecer el intercambio académico y profesional, defender los intereses laborales de sus miembros, coordinar acciones culturales y formativas, compartir recursos y, en definitiva, enriquecer y fortalecer una profesión que tiene como denominador común la lengua española y las variantes de esta como su principal riqueza.

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